viernes, 24 de abril de 2009

financiera de factoraje y de pillaje: eso es FNRM de NISSAN







NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA por defectuoso
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Visité ayer al DELEGADO de CONDUSEF en Cuernavaca. Yo iba muy contrariado porque las encargadas del único teléfono habían ignorado mis
reiterados llamados solicitando hablar con el asesor principal de Guillermo Sanders, el Lic. Morales. Me darían la cita preescrita para una posible
conciliación con SEGUROS QUALITAS. En este trámite estaba cuando sale de su oficina el Lic. Sanders con la sonrisa más espléndida y cautivadora de todo
Cuernavaca. Con extraordinaria amabilidad, el delegado quiso ponerse de acuerdo conmigo sobre la situación que guardaban sendas quejas mías.
NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA por defectuoso xxxVisité ayer al DELEGADO de CONDUSEF en Cuernavaca. Yo iba muy contrariado porque las encargadas del único teléfono habían ignorado mis reiterados llamados solicitando hablar con el asesor principal de Guillermo Sanders, el Lic. Morales. Me darían la cita preescrita para una posible conciliación con SEGUROS QUALITAS. En este trámite estaba cuando sale de su oficina el Lic. Sanders con la sonrisa más espléndida y cautivadora de todo Cuernavaca. Con extraordinaria amabilidad, el delegado quiso ponerse de acuerdo conmigo sobre la situación que guardaban sendas quejas mías. CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.CUANDO MENOS 68 MIL PESOS SERÁ LA MULTA MUY BENIGNA l NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. INVEROSÍMIL: NRFM pretende obligar al clente a Pagar DOS SEGUROS para su beneficio NRFM no cumple con la ley porque siendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Esta semana estaré en radio, tv y prensa para denunciar estos hechos... ¡¡¡aguas!!!el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo,En el último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, best smile del delegado condusef Va directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA 78 mil pesos por 8 meses de Transporte en taxi a razón de 50 pesos al día y, aún más...la entidad financiera y comercial tuvo un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen sobre la queja del cliente
Lo que sigue no puede ir entrecomillado porque no es exactamente la reproducción lteral de lo tratado pero es parte de lo que dijimos y debí manifestar, ¡vale!---Parece que una ya fue liberada SU QUEJA para que usted acuda a los juzgados en vista de la negativa de NRFM, NISSAN AGRÍCO,LA o CREDI NISSAN, en fin, el arrendador de servicios de automóviles.-- Bueno, sí, pero ese expediente se supone que debe ir directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. En primer término porque es ley supletoria para la misma, la propia LEY DE CONDUSEF; en seguida porque además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, también CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.Yo entiendo que NRFM no cumple con la ley porque SIendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, para consulta del público en general, pero con las nuevas disposiciones y no con las regían anteriormente a la reforma de la ley a que me refiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a esta nueva reforma, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados, lo cual hasta la fecha tampoco ha ocurrido.-- Basta ver que ni siquiera tiene incorporado el CAT, el espurio contrato de adhesión, para percatarse de que es un modelo ilegal, carente de valor jurídico, pues...El señor Sanders me seguía con toda atención y paciencia, a pesar de que en su oficina se encontraban algunas personas tratando asuntos de carácter oficial. Hasta anotaba en un papelito monogramas y diagramas...--Yendo al grano, la tal NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. Porque no estuve de acuerdo con sus raros y deshonestos movimientos de mi cuenta pedí aclaración. Esta jamás se produjo y cuando llegué ante esta institución CONDUSEF, nada aclaró sino que se negó a responder a mis diversos puntos. Entonces, debe aplicarse la ley que ordena: la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de mis reclamaciones nunca respondieron, insisto, de suerte que transcurrieron en exceso los 45 día que otorga la ley. Quedó claro porque nunca presentaron aquí, en CONDUSEF, el dictamen e informe antes referidos los cuales deberán formularse por escrito y suscribirse por personal idóneo. En el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Y sucede, señor Sanders, que de acuerdo al último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, haya notificado por escrito al presunto infractor los hechos que le imputo y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas. Lo único que sé es que la C. Conciliadora, Lic. Zárate,se refirió a ora corporación de CONDUSEF para la aplicación de dichas sanciones, sin darme más datos.Total que quisiera un seguimiento efectivo y transparente porque según su pregunta Usted ya da por concluído el caso y según yo, apenas debe iniciarse la etapa sancionadora.Por otra parte, según sello de correos de registro postal, del 13 de abril del 2009, me llegó el día quince de abril un documento de CREDI NISSAN fechado ¡28 de marzo del 2009! en el que me ponen "el próximo 05/04/09 <¡CINCO DE ABRIL!>vence el seguro de su automóvil PLATINA..." Esta jugarreta de institución crediticia de quinto patio e ínfima categoría moral, sin entrar en más averiguaciones, resulta totalmente improcedente, ya que la misma CREDI NISSAN en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 me envió este mensaje marginal: "¡El seguro de tu auto ha sido cancelado! Por el incumplimiento de pago de tus últimas 4 mensualidades, te informamos que el seguro de tu auto ha sido cancelado." Es decir, se pasan por el arco del triunfo las disposiciones legales antes transcritas porque ni modo que no estuvieran tan enterados de que NUNCA me dieron respuesta a mis múltiples requerimientos, como marca la ley, y therefore, no sólo no tienen derecho a recibir pago alguno, sino que deben ser Esta jugarreta de institución crediticia de quinto patio e ínfima categoría moral, sin entrar en más averiguaciones, resulta totalmente improcedente, ya que la misma CREDI NISSAN en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 me envió este mensaje marginal: "¡El seguro de tu auto ha sido cancelado! Por el incumplimiento de pago de tus últimas 4 mensualidades, te informamos que el seguro de tu auto ha sido cancelado."

Es decir, se pasan por el arco del triunfo las disposiciones legales antes transcritas porque ni modo que no estuvieran tan enterados de que NUNCA me dieron respuesta a mis múltiples requerimientos, como marca la ley, y therefore, no
sólo no tienen derecho a recibir pago alguno, sino que deben ser dejé de pagar por FALTA DE CONTESTACIÓN a mis solicitudes de aclaración, muy apegado a Derecho.
Por último, ahora tenemos el insólito caso de que mi auto esté doblemente asegurado, porque desde el dos de
marzo del 2009 quedó asegurado por AXA seguros, según póliza que obra en el expediente que está en la fase procesal de imposición de sanciones,
Semejantes actos de arbitrariedad y de válemeunpepino quisiera suponer que no tiene precedente en los anales de la CONDUSEF.
Por todo lo cual, señor Lic. Guillermo Sanders, inicio una nueva queja para que de inmediato NRFM cancele el contrato que arbitrariamente firmó con SEGUROS QUALITAS, y tome en cuenta el que con la antelación fijada por la misma
prestadora de servicios financieros, firmé con AXA, sí, desde el 26 de febrero del año actual.


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Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.