El tipo loco se llama Darwin y volvió a ponerle candado a la puerta que pinté: pretende apoderarse dela piscina que ya funciona!
Livingston Vaught
Urge que vengan porque hay un jijoeputa que se quiere apoderar del terreno donde hicimos pilar,yol y carmito la alberca!
Urge que vengan porque hay un jijoeputa que se quiere apoderar del terreno donde hicimos pilar,yol y carmito la alberca!
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por medios que las leyes de procedimientos establecen. (art. 446 CC).
Livingston Vaught
La regla es que nadie puede hacer justicia con sus propias manos. Quien se siente afectado en sus derechos y no encuentra respuesta pacífica en el oponente, tie...
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Es entendible la fuerza que se emplee contra ella y recuperar la posesión, siempre que no medie intervalo de tiempo ni utilice herramientas injustificadas por las circunstancias. En otras palabras, si alguien es desalojado sin causa, puede inmediatamente expulsar al invasor y recuperar la posesión utilizando sus propios medios, esto significa que puede acudir a la fuerza privada disponible. Es una medida excepcional, equivalente a la legítima defensa que rige en materia penal, que permite a los particulares retomar sus bienes sin el concurso de la autoridad. El afectado podría contratar a una brigada para desalojar al intruso y estaría actuando legítimamente, siempre que los medios empleados sean proporcionales a la resistencia del asaltante y se actúe de inmediato. La inmediatez se verifica conforme a las circunstancias y situación del bien; no es lo mismo recuperar una vivienda que retomar un predio agrícola de gran extensión.
El derecho a recuperar bienes de manera directa es independiente de la facultad de la Policía para actuar en casos de flagrante delito. Dicha flagrancia permite la detención del agresor si es que la intervención se produce en el mismo acto, lo que según la ley solo ocurre si no han transcurrido más de 24 horas. Es cierto que la ocupación de un predio ajeno constituye un delito que amerita la intervención policial para la persecución del invasor!
El derecho a recuperar bienes de manera directa es independiente de la facultad de la Policía para actuar en casos de flagrante delito. Dicha flagrancia permite la detención del agresor si es que la intervención se produce en el mismo acto, lo que según la ley solo ocurre si no han transcurrido más de 24 horas. Es cierto que la ocupación de un predio ajeno constituye un delito que amerita la intervención policial para la persecución del invasor!
Hay un tal Darwin que no se da cuentas que la lucha de la supervivencia puede llevarlo a la cárcel
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Letter from Merida para Andrés Manuel
Judy Hadassah
29 de junio de 2016 ·
Que cada día tengan un lugar seguro donde vivir, una persona que les de un abrazo con amor, la atención que necesitan y que núnca falte alimento sobre sus mesas, amén.
29 de junio de 2016 ·
Que cada día tengan un lugar seguro donde vivir, una persona que les de un abrazo con amor, la atención que necesitan y que núnca falte alimento sobre sus mesas, amén.
si tienes la posesion del inmueble por mas de 10 años, de forma pacifica, continua y en animo de dueno, puedes presentar una demanda llamada prescripcion adquisitiva y si ganas el juicio la sentencia que emita el juzgado te servira de titulo de propiedad. Fuente(s):Codigo Civil Federal:
De la prescripción positiva
Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I.- En concepto de propietario;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rúst…
De la prescripción positiva
Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I.- En concepto de propietario;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rúst…
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