domingo, 12 de agosto de 2018

Los Derechos humanos de los mayores

Artículo 5º.- En los términos del artículo 1º de esta Ley, se reconocen los siguientes derechos  de las Personas Adultas Mayores:

I. La integridad y dignidad, que comprenden:

a) La vida con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos  estatales y municipales de gobierno de acuerdo a sus respectivas competencias y de la sociedad en general, garantizar a las Personas Adultas Mayores, no sólo su supervivencia sino una existencia digna con el acceso efectivo a los mecanismos necesarios para ello;

b) La no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;

c) Una vida libre de violencia física y moral;

d) Ser respetados en su persona y en su integridad física, psicoemocional y sexual;

e) Ser protegidos contra toda forma de explotación;

f) Recibir protección por parte de su familia, así como del gobierno estatal y de los municipales dentro de sus respectivas atribuciones y competencias y de la  sociedad en general;

g) Gozar de oportunidades, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad; y

h) Vivir en entornos seguros y dignos que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

II. La certeza jurídica y la vida en familia, que incluyen: 

a) Vivir en el seno de su Familia o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados;

b) Expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial que afecte sus esferas personal, familiar y social;

c) Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los involucre;

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(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2018) d) Recibir el apoyo presencial y domiciliado del gobierno estatal y de los municipales de acuerdo a sus respectivas competencias y conforme a sus capacidades presupuestales en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos, a través de las instituciones creadas para tal efecto;

(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2016) e) Contar con asesoría jurídica y con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia;

(ADICIONADA, [REFORMADA] P.O. 06 DE ABRIL DE 2016) f) Crear programas específicos en materia notarial, a fin de garantizar la seguridad patrimonial de las personas adultas mayores de todo el Estado de Nuevo León; y

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2018) g) Obtener de manera expedita y domiciliada de parte de las instituciones de seguridad social o quien corresponda, la información, el apoyo técnico y personal para recabar la documentación necesaria y gestionar la jubilación o retiro, así como los beneficios y contraprestaciones de los programas que operen a favor de las personas adultas mayores en los ámbitos estatal y municipal;

III. La salud y la alimentación, que comprenden:

a) Tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y las condiciones humanas o materiales, para su atención integral; 

b) Tener acceso preferente a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; y

c) Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

IV. La educación, recreación, información y participación, que incluyen:

a) Conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;

b) Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;

c) Recibir de manera preferente, educación conforme lo señala el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

d) Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad;

e) Participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad; y

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f) Formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

V. El trabajo, que comprende:

(REFORMADA, P.O. 01 DE JUNIO DE 2018) a) Gozar de inclusión e igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo que les permitan un ingreso propio suficiente para satisfacer las necesidades normales de un adulto mayor de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto fracción XLII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

(ADICIONADA, P.O. 01 DE JUNIO DE 2018) b) Desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen;

(ADICIONADA, P.O. 01 DE JUNIO DE 2018) c) Recibir una capacitación adecuada; y

(ADICIONADA, P.O. 01 DE JUNIO DE 2018) d) Recibir la protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. Asistencia social, que incluye:

a) Ser sujeto de programas de asistencia social cuando se encuentren en caso de desamparo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.  


TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA


Artículo 6º.- La Familia de la Persona Adulta Mayor deberá cumplir su función social. Por lo tanto, de manera constante y permanente deberá hacerse cargo de las Personas Adultas Mayores que formen parte de ella, conociendo sus necesidades y proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral.

Artículo 7º.- El lugar idóneo para una Persona Adulta Mayor es su hogar. Sólo en caso de prescripción médica, decisión personal o la falta de condiciones propicias para su atención integral en el seno del hogar, su cónyuge, concubinario o familiares podrán solicitar su ingreso en alguna institución asistencial pública o privada dedicada al cuidado de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 8º.- La familia tendrá las siguientes obligaciones:

I. Otorgar alimentos a las Personas Adultas Mayores, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana donde las Personas Adultas Mayores participen activamente;

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III. Conocer los derechos de las Personas Adultas Mayores, previstos en esta Ley, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León  y demás ordenamientos para su debida observancia; y

IV. Evitar que alguno de sus integrantes o cualquier persona cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo la persona, bienes o derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 9º.- Todas las instituciones públicas y privadas que desarrollen Programas de atención a las Personas Adultas Mayores, deberán tomar las medidas de prevención para que la familia participe en la atención de este sector de la población, especialmente de las que se encuentren en  situación de riesgo o desamparo.


TÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO


Artículo 10.- Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado, en relación a las Personas Adultas Mayores:

I. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención;

II. Concertar con la Federación y Municipios los convenios que se requieran para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención;

III. Promover una cultura tendiente a lograr su dignificación, respeto e integración a la sociedad;

IV. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de programas;

V. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos;

VI. Fomentar e impulsar su atención integral;

VII. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicios de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables de estos;

(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2018) VIII. Aprobar los programas que se establezcan para las Personas Adultas Mayores; específicamente deberá crear un programa de apoyo económico mensual

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