LOS DESTROZOS DEL ECOCIDIO DE DARWIN DE LA M0RELOS
Mi hijo Yulian nació en la casa 9 Poniente Nª 405, Se le enseñó a nadar en la alberca que consruimos Carmito, su madre y yo.
Mi hija Aliz creció en la casa de la calle 83, que colinda por la parte trasera con el predio que convertimos en un jardín hermoso, lleno de árboles y flores, con un pozo artesano que llenaba la piscina de agua clara y pura!
Al dueño del predio en la calle 9 Poniente N" 411 le ha causado un grave problema de salud, como se demostrará con los tgratamientos y la intervención quirúrugica en el Hospital del ISSSTE.
De suerte que este pelafustán Darwin es un mata viejitos en su desenfrenado y loco afán de enriquecerse robando predios ajenos.
Este hombre homenajeado recientemente por la Biublioteca Yucatanense por su labor periodística en yucatán en un ilustre lustro, no puede admitir racionalmente ser la víctima propiciatoria de ese delincuente DARWIN!!
a continuaciçon escenas de la casa 9 Ponoiente num. 405 donde crecieron sus hijos Aliz y Yulian hace más de 30 años, propiedad que colinda con el terreno donde se construyó la piscina.
Así las cosas, no queda más remedio que levantar la averiguación previa penal para ordebar a este malviviente que no de un paso adentro de mi domicilio
En la colonia Morelos Oriental de Mérida, Yucatán, hay un talador criminal: taló media docena de los árboles que sembré hace casi 40 años. Es mi predio. Se introdujo subrepticiamente y pretende despojarme no sólo de los árboles sino de mi lugar de retiro donde con mis propias manos y las de Carmito y las de Pilar hicimos una hermosa alberca que acabo de remozar, un pozo que extrae límpida agua del subsuelo y al tiempo que levantamos todos los escombros que dejó este audaz invasor, quedamos estupefactos del atrevimiento de que un albañil que contratamos para levantar una columna de cemento, pagado por este defraudador la echara abajo junto con todos los cables que estaban en el exterior de mi domicilio y la instalación para recibir el cable de acometida y la base o tablero para el medidor. Todo estba echado al suelo, junto con la instalación para recibir el agua de JAPAY, daños y perjuicios por un costo de 15 mil pesos causados por este desquiciado MALHECHOR DE PRIMER NOMBRE DARWIN. quien en vez de creer en la evolución de las especies las fulmina con su loca ambición de apoderarse de lo ajeno... Pobre delincuente que ha hecho de la adquisición ilegal de tierras una profesión..,
Y hasta el Santo padre ha orado por los árboles criminalmente talados!
Comentarios
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Letter from Merida para Andrés Manuel
Judy Hadassah
29 de junio de 2016 ·
Que cada día tengan un lugar seguro donde vivir, una persona que les de un abrazo con amor, la atención que necesitan y que núnca falte alimento sobre sus mesas, amén.
29 de junio de 2016 ·
Que cada día tengan un lugar seguro donde vivir, una persona que les de un abrazo con amor, la atención que necesitan y que núnca falte alimento sobre sus mesas, amén.
si tienes la posesion del inmueble por mas de 10 años, de forma pacifica, continua y en animo de dueno, puedes presentar una demanda llamada prescripcion adquisitiva y si ganas el juicio la sentencia que emita el juzgado te servira de titulo de propiedad. Fuente(s):Codigo Civil Federal:
De la prescripción positiva
Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I.- En concepto de propietario;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rúst…
De la prescripción positiva
Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I.- En concepto de propietario;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rúst…
Qué bárbaro. Mean a la carcel a ese monstruo de Darwin
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