viernes, 24 de abril de 2009

financiera de factoraje y de pillaje: eso es FNRM de NISSAN







NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA por defectuoso
xxx


Visité ayer al DELEGADO de CONDUSEF en Cuernavaca. Yo iba muy contrariado porque las encargadas del único teléfono habían ignorado mis
reiterados llamados solicitando hablar con el asesor principal de Guillermo Sanders, el Lic. Morales. Me darían la cita preescrita para una posible
conciliación con SEGUROS QUALITAS. En este trámite estaba cuando sale de su oficina el Lic. Sanders con la sonrisa más espléndida y cautivadora de todo
Cuernavaca. Con extraordinaria amabilidad, el delegado quiso ponerse de acuerdo conmigo sobre la situación que guardaban sendas quejas mías.
NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA por defectuoso xxxVisité ayer al DELEGADO de CONDUSEF en Cuernavaca. Yo iba muy contrariado porque las encargadas del único teléfono habían ignorado mis reiterados llamados solicitando hablar con el asesor principal de Guillermo Sanders, el Lic. Morales. Me darían la cita preescrita para una posible conciliación con SEGUROS QUALITAS. En este trámite estaba cuando sale de su oficina el Lic. Sanders con la sonrisa más espléndida y cautivadora de todo Cuernavaca. Con extraordinaria amabilidad, el delegado quiso ponerse de acuerdo conmigo sobre la situación que guardaban sendas quejas mías. CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.CUANDO MENOS 68 MIL PESOS SERÁ LA MULTA MUY BENIGNA l NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. INVEROSÍMIL: NRFM pretende obligar al clente a Pagar DOS SEGUROS para su beneficio NRFM no cumple con la ley porque siendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Esta semana estaré en radio, tv y prensa para denunciar estos hechos... ¡¡¡aguas!!!el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo,En el último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, best smile del delegado condusef Va directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA 78 mil pesos por 8 meses de Transporte en taxi a razón de 50 pesos al día y, aún más...la entidad financiera y comercial tuvo un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen sobre la queja del cliente
Lo que sigue no puede ir entrecomillado porque no es exactamente la reproducción lteral de lo tratado pero es parte de lo que dijimos y debí manifestar, ¡vale!---Parece que una ya fue liberada SU QUEJA para que usted acuda a los juzgados en vista de la negativa de NRFM, NISSAN AGRÍCO,LA o CREDI NISSAN, en fin, el arrendador de servicios de automóviles.-- Bueno, sí, pero ese expediente se supone que debe ir directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. En primer término porque es ley supletoria para la misma, la propia LEY DE CONDUSEF; en seguida porque además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, también CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.Yo entiendo que NRFM no cumple con la ley porque SIendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, para consulta del público en general, pero con las nuevas disposiciones y no con las regían anteriormente a la reforma de la ley a que me refiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a esta nueva reforma, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados, lo cual hasta la fecha tampoco ha ocurrido.-- Basta ver que ni siquiera tiene incorporado el CAT, el espurio contrato de adhesión, para percatarse de que es un modelo ilegal, carente de valor jurídico, pues...El señor Sanders me seguía con toda atención y paciencia, a pesar de que en su oficina se encontraban algunas personas tratando asuntos de carácter oficial. Hasta anotaba en un papelito monogramas y diagramas...--Yendo al grano, la tal NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. Porque no estuve de acuerdo con sus raros y deshonestos movimientos de mi cuenta pedí aclaración. Esta jamás se produjo y cuando llegué ante esta institución CONDUSEF, nada aclaró sino que se negó a responder a mis diversos puntos. Entonces, debe aplicarse la ley que ordena: la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de mis reclamaciones nunca respondieron, insisto, de suerte que transcurrieron en exceso los 45 día que otorga la ley. Quedó claro porque nunca presentaron aquí, en CONDUSEF, el dictamen e informe antes referidos los cuales deberán formularse por escrito y suscribirse por personal idóneo. En el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Y sucede, señor Sanders, que de acuerdo al último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, haya notificado por escrito al presunto infractor los hechos que le imputo y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas. Lo único que sé es que la C. Conciliadora, Lic. Zárate,se refirió a ora corporación de CONDUSEF para la aplicación de dichas sanciones, sin darme más datos.Total que quisiera un seguimiento efectivo y transparente porque según su pregunta Usted ya da por concluído el caso y según yo, apenas debe iniciarse la etapa sancionadora.Por otra parte, según sello de correos de registro postal, del 13 de abril del 2009, me llegó el día quince de abril un documento de CREDI NISSAN fechado ¡28 de marzo del 2009! en el que me ponen "el próximo 05/04/09 <¡CINCO DE ABRIL!>vence el seguro de su automóvil PLATINA..." Esta jugarreta de institución crediticia de quinto patio e ínfima categoría moral, sin entrar en más averiguaciones, resulta totalmente improcedente, ya que la misma CREDI NISSAN en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 me envió este mensaje marginal: "¡El seguro de tu auto ha sido cancelado! Por el incumplimiento de pago de tus últimas 4 mensualidades, te informamos que el seguro de tu auto ha sido cancelado." Es decir, se pasan por el arco del triunfo las disposiciones legales antes transcritas porque ni modo que no estuvieran tan enterados de que NUNCA me dieron respuesta a mis múltiples requerimientos, como marca la ley, y therefore, no sólo no tienen derecho a recibir pago alguno, sino que deben ser Esta jugarreta de institución crediticia de quinto patio e ínfima categoría moral, sin entrar en más averiguaciones, resulta totalmente improcedente, ya que la misma CREDI NISSAN en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 me envió este mensaje marginal: "¡El seguro de tu auto ha sido cancelado! Por el incumplimiento de pago de tus últimas 4 mensualidades, te informamos que el seguro de tu auto ha sido cancelado."

Es decir, se pasan por el arco del triunfo las disposiciones legales antes transcritas porque ni modo que no estuvieran tan enterados de que NUNCA me dieron respuesta a mis múltiples requerimientos, como marca la ley, y therefore, no
sólo no tienen derecho a recibir pago alguno, sino que deben ser dejé de pagar por FALTA DE CONTESTACIÓN a mis solicitudes de aclaración, muy apegado a Derecho.
Por último, ahora tenemos el insólito caso de que mi auto esté doblemente asegurado, porque desde el dos de
marzo del 2009 quedó asegurado por AXA seguros, según póliza que obra en el expediente que está en la fase procesal de imposición de sanciones,
Semejantes actos de arbitrariedad y de válemeunpepino quisiera suponer que no tiene precedente en los anales de la CONDUSEF.
Por todo lo cual, señor Lic. Guillermo Sanders, inicio una nueva queja para que de inmediato NRFM cancele el contrato que arbitrariamente firmó con SEGUROS QUALITAS, y tome en cuenta el que con la antelación fijada por la misma
prestadora de servicios financieros, firmé con AXA, sí, desde el 26 de febrero del año actual.


--
Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

viernes, 23 de enero de 2009


MUY DISTINGUIDO SEÑOR DELEGADO DE PROFECO EN CUERNAVACA. MORELOS:

C. DELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS,

LIC. ARMANDO G. SANDERS DE MENDOZA:


HE ENVIADO A USTED POR COREO ELECTRÓNICO MI QUEJA DE ACUERDO A LAS DIRECCIONES QUE ME PROPORCIONÓ EL SR. LIC. ALEJANDRO MORALES-- SU SUBALTERNO-- Y, ADEMÁS LE ADJUNTÉ LOS DOCUMENTOS PERTINENTES TALES COMO LA COPIA DEL CONTRATO Y DIVERSAS OTRAS DOCUMENTALES QUE PRUEBAN FEHACIENTEMENTE MI INCONFORMIDAD. AUNQUE DESDE ESA FECHA, 20 DE ENERO, HE INSISTIDO EN QUE TUVIERA A BIEN ENVIARME NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE MI QUEJA, HASTA EL MOMENTO NO HE RECIBIDO NINGÚN INFORME DE SU OFICINA.
QUIZÁS ALGUIEN NO HA INTERPRETADOL CORRECTAMENTE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY CONDUSEF SOBRE ESTE ASUNTO DE LA COMPARECNECIA PARA PRESENTAR IMPUGNACIÓN A FINANCIERAS, SEGUROS, EN FIN, SERVIDORES FINANCIEROS:

Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo...

Y MÁS ADELANTE, SE REPITE EL MISMO CONCEPTO JURÍDICO, ampliando sus alcances:

Artículo 65: "La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda."

Yo interpreto la regla así: Que el afectado puede o no comparecer personalmente y que "cualquier otro medio idóneo", además de la "forma escrita", pudiera ser en forma verbal, por teléfono, internet; en forma de telegrama, de correo electrónico y a través de un representante.

Pues he comparecido a través de muchos correos electrónicos de los cuales usted no ha tenido el tiempo o la voluntad de acusar recibo.

Si el espíritu de la ley de la que dimanan esos precpetos es que: "La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tenga como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos", ¿cómo cree que dba interpretarse su absoluto silencio y negativa a responder a cualesquiera de los mensajes de este usuario?


Pues, ciertamente, como una conducta omisiva que no es propia de un servidor público. Lo veo apoltronado en su sillón y sonriendo sarcásticamente a cada una de mis peticiones que le han de parecer ridículas e inapropiadas para merecer respuesta de un virrey. (Sin desearlo me he encontrado con innumerables quejas sobre usted, que andan orbitando en el espacio infinito de internet).

Pues bien, la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, señala:

ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;...


Esta dispoisción funciona. Lo sé porque como ciudadano he acudido a ella para defenderme de un agente del ministerio público, el Lic. Ernesto Granados, que fungiera en la Delegación Tlalpan, y que fue destituido, llevado a prisión y no podrá jamás volver a ejercer funciones en el servicio público.



Digo todo esto porque en mi próxima cátedra en la Universidad intentaré crear un ambiente de credulidad, confianza y fe en nuestras instituciones jurídicas, no haciendo alarde de mis gestiones jurídicas sino, humildemente, señalando que nuestr marco institucional nos permite cumplir y hacer cumplir las disposiciones que nos rigen y que no están allí no más de adorno demagógico.
Así, HE RECIBIDO, EN CAMBIO, VARIOS ASESORAMIENTOS, GUÍAS Y CERTIFICACIÓN DE RECIBIDO DE PARTE DE LAS AUTORIDADES DE PROFECO, LAS CUALES SE LAS HE REENVIADO A USTED.

COMO reteradamente MANIFESTÉ, HE ESTADO ENFERMO Y ME HA SIDO IMPOSIBLE ASISTIR PERSONALMENTE A SU OFICINA O MANDAR ALGUNA PERSONA QUE AÚN CON MANDATO PROPIO REALIZARA LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES EN ESA DELEGACIÓN. TENGO EN MIS MANOS--Y LE ADJUNTO-- LA INCAPACIDAD MÉDICA QUE ME CONCEDE 30 DÍAS PARA PODER REALIZAR MIS TAREAS EN LA UNIVERSIDAD Y LLEVAR A CABO LAS DILIGENCIAS ALUDIDAS.


ANTERIORMENTE, LE AGRADECÍ LA ATENCIÓN DE COMUNICARSE CONMIGO PARA OFRECERME LA ASESORÍA DE ESA INSTITUCIÓN.
DESDE LUEGO LA ACEPTO, Y A PESAR DE MI PROBLEMÁTICA, DE LA QUE ES USTED PARTÍCIPE COMO FUNCIONARIO, SI MI RECUPERACIÓN ES PLENA, IRÉ POR ALLÁ HOY MISMO...

...no sea que su interpretación de los preceptos legales invocados sea diferente!

martes, 20 de enero de 2009

DENUNCIO Y TE INVITO A VER AL VIEJO EMBAJADOR

DENUNCIA EN SOL MAYOR
¡SALUD AMIGO!:

¡Con optimismo y alegría, Yo te doy las noticias:


Ls sedicente aseguradora "Qualitas", rompe todos los records de importamadrismo: se niega a responder al cliente y el auto lleva ya tres meses embodegado en la cueva de ladrones que es la automotriz de Iragorri, un tipo que pretende todo de gorra y que no da un maravedì por su infortunado comprador del Nissan diz que platina, al cual engañó, pues no llega ni a cobre... Mire no más:
El peor auto del mundo es un platina, de Nissan.
El pobre auto nació con el infortunio de ser una rara mezcla de artefactos de Renault combinados arteramente con los del típico nissancito comerciable. De suerte que resultan insuficientemente pequeñas palabras tales como "porquerías" aplicadas a la caja de velocidades, suspensión, balanceo y dirección hidráulica componentes infames que comprometen la vida de cualquier incauto subido a ese"auto" . Aquí le invito a ver esta airada nota de un cliente de CREDINISSAN que por poco se mata en tres ocasiones distintas, tripulando tal carcacha y ahora se queja de que le cambiaron el seguro, le violaron el contrato original y le obligan a pagar mil pesos más sobre el valor de los pagarés aceptados. Y le añade una amarga quejota contra una empresa aseguradora llamada "Qualitas", eufemísticamente, porque de cualidades carece y su calidad es infrahumana: escamotea el envío de una grúa para rescatar el auto averiado; tarda siglos en entregarlo a su dueño manteniéndolo encerrado en una bodega polvosa llamada El Polvorín de Cuernavaca donde un politicastro metido del pri al pan y luego al prd, engaña a los clientes del mismo modo que pretende engatuzar a los electores. Vea no más las peripecias de las víctimas de Iragorri, que le da ira:

La chiquita que sigue es del cuento y nada que ver con este nefasto negocio dizque "agrícola" , ocurrencia del ignorante politicastro que tiene a las elecciones como negocio fructífero y que en la hora de las urnas reconoce que no convence ni a su familia, servidores y, al pueblo "agricultor" que ha timado en sus automotrices y, en fin, Polvorín Nissan que es una lacra y fuente de corruptelas, las cuales deben ser eliminadas por las autoridades:



ESTA NIÑA TIENE QUE VER CON EL cuentecito del VIEJO:






¡¡¡Salud amigos, con entusiasmo, optimismo y alegría, yo le saludo!!!


INTRODUCCIÓN:



Cosa extraña ésta de envejecer, querida. Por favor ayúdame a no ser un viejo...no conozco del arte de atardeceres. Me rehúso a tener blanca la barba, rosácea la calva y no quisiera arrastrar los pies..... No usaré bigote para que el bosque de Hull, resplandeciente de hielo, trepe con su nieve a mis contraídos labios, molestándome con la triste obsesión de que pareceré Santa Claus, por lo que tendré que carcajear cuando tenga ganas de llorar.....porque es con el adolescente que se ha resistido a dejar de serlo, con el que la vida se refocila obligándolo a cometer ridiculeces.... Y la inevitable confrontación con las pubescentes candorosas verdaderamente me atormentaría, me angustiaría, me mataría ¡de una vez y para siempre!.....Y lo que te contaré pasará fatalmente, si permites Pilarica, que llegue a vejete...

lunes, 12 de enero de 2009

VISITA A LA CONDUSEF



Por primera vez visité una oficina de CONDUSEF. Comparada con las de PROFECO, pareciera que se equiparara un palacete funcional con una pocilga infecta. In other words, la CONDUSEF está hecha para que los representantes de banqueros se sientan como en su casa. Las normas que allí prevalecen parecieren favorecer a las aseguradoras y las agrupaciones de factoraje y de pillaje.



Mire, no más: ni siquiera hay personal suficiente para atender a los usuarios de prestadores de servicios financieros. El distinguido señor que me atendió, merece todos mis respetos porque se desmayaba de la fuerte gripe. Cualquier simple ciudadano se quedaría en casa, descansando, y arropado, tomando tecitos. Se declararía incapacitado para asistir a su centro de trabajo, hasta por razones de salud pública y de ecología.



Este amable señor, en cambio, tenía que estar al pie del cañón, atendiendo a los usuarios porque no hay quien lo sustituya. Tampoco hay abogados que defiendan de oficio--como lo marca su propia ley-- a usuarios con condiciones económicas lamentables, como son la mayoría de quienes usamos el crédito.



Quien me "conminó" para estar allí para ver si se aceptaba o desechaba mi queja, estaba muy cómodamente arrellanado en su sillón gestatorio pero ni siquiera se asomó para atender a ninguno de quienes esperábamos. Su actitud virreinal presagia pocas oportunidades para que el ciudadano combata la impunidad y la corruptela de servicios financieros como el de CREDINISSAN, cuyo nombre ampara otra empresa de factoraje del tipo de la GMAC, de Monterrey, que acabo de combatir con éxito en PROFECO.



Yo diría: menos lujo y más servidores públcios, más abogados de oficio y más atención a los usuarios para que esta institución se transforme en protectora, garante y procuradora de oficio de los mexicanos. Que la ley, la junta de gobierno y los directivos deseen paliar los abusos de los banqueros y no que sean sus guardaespaldas y cuates.



Por último, ¿cómo andarán las cosas, que hasta ignoran las normas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las NOMS y en particular la 160 que se refiere a la comercialización de autos nuevos. NADA DECIR DE TODA UNA SECCIÓN Y TRES CAPÍTULOS SOBRE CRÉDITO, GARANTÍAS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, que, de plano, desconocen y consideran que no es aplicativa, cuando se trata de una ley de orden público que deben tomar en consideración juzgados civiles, penales y JUZGADOS DE RANGO SUPERIOR CULMINANDO CON LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.



Esto es muy preocupante. La SECRETARÍA DE COMERCIO se vale de la PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR para hacer valer los derechos de los consumidores, en particular de aquellos que compran a plazos. Esta norma ha sido combatida por los reyezuelos del hampa bancaria. pero la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ya estableció jurisprudencia plena sobre esta NORMA 160 que menciono en el sentido de que los contratos de adhesión para ser válidos deben ser autorizados por PROFECO. Naturalmente, no es el caso de los contratos de CREDINISSAN que sí están registrados en la CONDUSEF, pero no en la PROFECO.



Esto que expongo en el párrafo precedente es MUY SUFICIENTE para determinar la inclinación de la CONDUSEF en favor incuestionable de los seguros y financieras chafa que hacen de un contrato una herramienta que exprime al consumidor, pues todos sus clausulados unilaterales, arbitrarios e ilegales explotan la ignorancia del usuario y permite a estos mecanismos institucionales reírse a carcajadas de la ingenuidad de quienes acuden allí para ser "orientados" y hasta "apoyados". Todo deviene una farsa pues sí ya se determinó por el órgano supremo de impartición de justicia-- a nivel AMPARO-- que dichos contratos CARECEN DE VALIDEZ, atenerse a lo que está en Letra minúscula, ilegible (¡y!. ¿para qué.., si estuviera en LETROTAS??, si lo que allí ponen sirve solamente a la parte avorazada, ACORAZADA, que dizque "da la lana", pero luego se la arrebata al cliente como un sanguinario tigre), pues resulta una burla para el consumidor que le digan que cuando firmó la carátula estaba aceptando todos esos términos de extorsión.



Así, muy distinguido Sr. Pazos, Voy. doy los primeros pasos hoy, vengo sólo a presentar otra copia---ya dejé hace un par de días, la copia de una tesis jurisprudencial sobre el asunto aquí trato: de la importante NOM 160-- de la propia NORMA del gobierno federal-- NOM que no debe quedar MOMificada-- para que normen su criterio y realmente se apresten a servir al usuario de los dizque "servicios financieros". los servidores públicos que reciben su sueldo del dinero de los mexicanos, no de los banqueros apátridas.



TAMBIÉN, por este medio estoy solicitando que se investigue mi estado económico---soy investigador y académico tiempo completo de la UAM, XOCHIMILCO,-- y para ello, anexo a este escrito mi último talón de pago y solicito se hagan los estudios socioecónomicos necesarios para que se cumpla con su propia ley y se me designe un abogado defensor de oficio, pues los administrativos no son suficientes, ni tienen tiempo ni ganas para apoyar a los quejosos de los actos de rapiña de la supuestas financieras que deberán ser sancionadas únicamente porque no han cumplido con el requisito vital para los usadores del crédito de que presenten sus proyectos de contratos de adhesión para que la PROFECO evite abusos como los que expongo en los escritos que, asimismo, aquí inserto como si a la letra fuere y acompaño en copias de los reclamos originales que he hecho a las siguientes empresas: NISSAN AGRÍCOLA--quien me proporcionó el servicio financiero en sus propias oficinas--, CREDINISSAN, NRF, QUALITAS, WILLYIS y todas las responsables que están involucradas en este caso típico de explotación inmisericorde a un ciudadano de la tercera edad.



Con respecto al último punto, que asimismo se aplique la LEY FEDERAL DE ADULTOS MAYORES, pues no es justo que vaya en camión, a pie, alquile taxis y pierda mi valioso tiempo en gestiones que muchos consideran inútiles, desgastantes y riesgosas para mi salud y subsistencia, mientras los lacayos de los banqueros se retuercen a risotadas de mi ingenuidad... Señor Pazos: que haya un poco de consideración al ciudadano de quinta categoría y de tercera!!!



ATENTAMENTE,



LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

jueves, 8 de enero de 2009

UNA ANÉCDOTA, UN POEMITA Y UNA DISCULPA

Dice el Jefe de Taller de la automotriz "Nissan Agrícola" que están muy enojados los señores Iragorri y sus empleados por las verdades que les endilgo en mis correos.

---¡Qué bueno! Si se sienten avergonzados de sus actos inmorales, quiere decir que todavía hay esperanzas y que mis escritos han tenido éxito.


Cierto: No han contestado ni una sola línea a mis diversas peticiones que he enviado por GMail, pero al menos ayer me llamó este señor para conversar conmigo sobre el tema.


Me dijo:

--- Si estuviera en mis manos, yo arreglaba el asunto del deducible del seguro. Pero si ahorita lo hago, me corren.


Siento, pues, que no perdí el tiempo para sostener la plática conciliatoria. Este honrado trabajador me ha dado la razón y, por lo pronto, con eso basta. Gracias por escucharme y darme sus respuestas.


Sí, valió la pena, pero con hondo sentimiento de frustración, expreso al señor Lic. Sanders, Delegado de la Condusef-- quien me anima a visitarlos cuánto antes para dilucidar la acción que proceda-- mis más sinceras disculpas por no haberlo hecho hasta hoy, primero, por razones de salud, y luego porque cuando me dirigía a sus oficinas, ayer, me llamó por mi celular, este señor ingeniero. Acudí a su cita a sabiendas de que no podría hacer nada pero había que agotar todas las instancias y escuchar la posición del concesionario.


Un blogger español expresó en verso su condena a la truhanería o, como lo puso directamente, en contra de "los pillastres que chupan la sangre como pulgas". Siguiendo su ejemplo, aquí les dedico este poemita a los iracundos, ira¡qué?, que ya empiezan hasta "conminar me"...



Cuando el mar lleva incansablemente oleajes a la playa,
y el sol calienta la arena de la Playa de Hornos,
este lugar se convierte en rigurosa cría de pillastres,
en proliferación de tipejos con infinidad de lastres,
seguros de estar más lejos de las rejas carceleras

que del “merecido” fin de semana en la Costera.