viernes, 23 de enero de 2009


MUY DISTINGUIDO SEÑOR DELEGADO DE PROFECO EN CUERNAVACA. MORELOS:

C. DELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS,

LIC. ARMANDO G. SANDERS DE MENDOZA:


HE ENVIADO A USTED POR COREO ELECTRÓNICO MI QUEJA DE ACUERDO A LAS DIRECCIONES QUE ME PROPORCIONÓ EL SR. LIC. ALEJANDRO MORALES-- SU SUBALTERNO-- Y, ADEMÁS LE ADJUNTÉ LOS DOCUMENTOS PERTINENTES TALES COMO LA COPIA DEL CONTRATO Y DIVERSAS OTRAS DOCUMENTALES QUE PRUEBAN FEHACIENTEMENTE MI INCONFORMIDAD. AUNQUE DESDE ESA FECHA, 20 DE ENERO, HE INSISTIDO EN QUE TUVIERA A BIEN ENVIARME NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE MI QUEJA, HASTA EL MOMENTO NO HE RECIBIDO NINGÚN INFORME DE SU OFICINA.
QUIZÁS ALGUIEN NO HA INTERPRETADOL CORRECTAMENTE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY CONDUSEF SOBRE ESTE ASUNTO DE LA COMPARECNECIA PARA PRESENTAR IMPUGNACIÓN A FINANCIERAS, SEGUROS, EN FIN, SERVIDORES FINANCIEROS:

Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo...

Y MÁS ADELANTE, SE REPITE EL MISMO CONCEPTO JURÍDICO, ampliando sus alcances:

Artículo 65: "La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda."

Yo interpreto la regla así: Que el afectado puede o no comparecer personalmente y que "cualquier otro medio idóneo", además de la "forma escrita", pudiera ser en forma verbal, por teléfono, internet; en forma de telegrama, de correo electrónico y a través de un representante.

Pues he comparecido a través de muchos correos electrónicos de los cuales usted no ha tenido el tiempo o la voluntad de acusar recibo.

Si el espíritu de la ley de la que dimanan esos precpetos es que: "La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tenga como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos", ¿cómo cree que dba interpretarse su absoluto silencio y negativa a responder a cualesquiera de los mensajes de este usuario?


Pues, ciertamente, como una conducta omisiva que no es propia de un servidor público. Lo veo apoltronado en su sillón y sonriendo sarcásticamente a cada una de mis peticiones que le han de parecer ridículas e inapropiadas para merecer respuesta de un virrey. (Sin desearlo me he encontrado con innumerables quejas sobre usted, que andan orbitando en el espacio infinito de internet).

Pues bien, la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, señala:

ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;...


Esta dispoisción funciona. Lo sé porque como ciudadano he acudido a ella para defenderme de un agente del ministerio público, el Lic. Ernesto Granados, que fungiera en la Delegación Tlalpan, y que fue destituido, llevado a prisión y no podrá jamás volver a ejercer funciones en el servicio público.



Digo todo esto porque en mi próxima cátedra en la Universidad intentaré crear un ambiente de credulidad, confianza y fe en nuestras instituciones jurídicas, no haciendo alarde de mis gestiones jurídicas sino, humildemente, señalando que nuestr marco institucional nos permite cumplir y hacer cumplir las disposiciones que nos rigen y que no están allí no más de adorno demagógico.
Así, HE RECIBIDO, EN CAMBIO, VARIOS ASESORAMIENTOS, GUÍAS Y CERTIFICACIÓN DE RECIBIDO DE PARTE DE LAS AUTORIDADES DE PROFECO, LAS CUALES SE LAS HE REENVIADO A USTED.

COMO reteradamente MANIFESTÉ, HE ESTADO ENFERMO Y ME HA SIDO IMPOSIBLE ASISTIR PERSONALMENTE A SU OFICINA O MANDAR ALGUNA PERSONA QUE AÚN CON MANDATO PROPIO REALIZARA LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES EN ESA DELEGACIÓN. TENGO EN MIS MANOS--Y LE ADJUNTO-- LA INCAPACIDAD MÉDICA QUE ME CONCEDE 30 DÍAS PARA PODER REALIZAR MIS TAREAS EN LA UNIVERSIDAD Y LLEVAR A CABO LAS DILIGENCIAS ALUDIDAS.


ANTERIORMENTE, LE AGRADECÍ LA ATENCIÓN DE COMUNICARSE CONMIGO PARA OFRECERME LA ASESORÍA DE ESA INSTITUCIÓN.
DESDE LUEGO LA ACEPTO, Y A PESAR DE MI PROBLEMÁTICA, DE LA QUE ES USTED PARTÍCIPE COMO FUNCIONARIO, SI MI RECUPERACIÓN ES PLENA, IRÉ POR ALLÁ HOY MISMO...

...no sea que su interpretación de los preceptos legales invocados sea diferente!

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